Introducción a la Corte y Sus Casos
En los primeros tiempos de la vida de la Iglesia, se reconoció la necesidad para tener algún tipo de estructura para adjudicar preguntas hechas por algunos miembros acerca de la justicia. Jesús resumió el órden a seguir cuando un seguidor Cristiano presentó una queja contra otro que incluyó la necesidad de testigos y posiblemente un castigo (Mt 18,15-17). San Pablo reprendió a los primeros Cristianos por traer pleitos el uno contra el otro en juzgados civiles en vez de acercarse primeramente a la Iglesia. El escribió, “¿O no sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si el mundo ha de ser juzgado por vosotros, ¿sois indignos de juzgar cosas muy pequeñas?” (1 Cor 6,2). Guiados por el Espíritu Santo, la Iglesia continuó a construir sobre la fundación puesta por Jesús y propagada por los apóstoles creyendo que el Señor le había dado a Su Iglesia el poder de desatar y de atar.
Hoy día, siglos después de los tiempos apostólicos, la Iglesia reconoce la autoridad de muchos juzgados civiles en la mayoría de las áreas de la vida. Pero la Iglesia, como una sociedad de creyentes, reclama el derecho exclusivo de responder a las preguntas que se refieren a asuntos de espiritualidad (ejemplo: los sacramentos), los derechos de los miembros, y la violaciones de las leyes de la Iglesia. De modo más formal, ésto se lleva a cabo a través de un tribunal o sistema legal propio de la Iglesia. El Tribunal Metropolitano de Atlanta es el primer nivel o primera instancia de un sistema de corte multi-escalón de la Iglesia Católica Romana.
El Tribunal de Atlanta lleva a cabo juicios eclesiales que tratan con Católicos o aquellas personas en una relación con Católicos. Un juicio eclesial es parecido a su homólogo civil en que se conduce para descubrir la verdad, pero diferente ya que los rasgos dramáticos de los juicios civiles no están presentes. Hay tres posibles objetivos en cualquier juicio de la Iglesia, todos con un propósito ulteriormente pastoral: (1) el de procesar o vindicar los derechos físicos o jurídicos de personas; (2) el declarar los hechos jurídicos y (3) el imponer o declarar la penalidad por las ofensas contra la ley de la Iglesia.
A menudo, una persona (el demandante) le pide al Tribunal que haga una declaración en cuanto al hecho jurídico de un matrimonio, es decir, el Demandante desea que el Tribunal le conteste la pregunta: ¿Ocurrió la calidad vínculante del matrimonio cuando yo y mi ex-cónyuge intercambiamos los votos matrimoniales?” O mejor dicho, “¿Fué mi matrimonio válido o inválido?” Esta pregunta la hizo un Demandante que fue previamente casado y deseaba saber si él o ella estaba libre para entrar en un futuro matrimonio válido dentro de la Iglesia Católica. Si el Tribunal, después de haber completado la investigación de los hechos, encuentra que el matrimonio previo fue inválido, se le expide un Decreto de Invalidez.
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