Cánones Matrimoniales
Los siguientes son algunos de los Cánones1 apropiados referentes al matrimonio:
c. 1055 §1 La alianza matrimonial, por la que el hombre y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de sus hijos, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
c. 1057 §2 El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el hombre y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
c. 1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.
c. 1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.
c. 1095 Los siguientes son incapaces de contraer matrimonio:
1° Quienes carecen de suficiente uso de razón;
2° Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3° Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
c. 1096 §1 Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un hombre y una mujer, ordenado a la procreación de hijos mediante una cierta cooperación sexual.
§2 Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
c. 1097 §1 El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
§2 El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
c. 1098 Quien contrae el matrimonio engañado por malicia, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
c. 1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
c. 1100 El conocimiento o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.
c.1101 §1 El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
§2 Sin embargo, si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
c. 1102 §1 No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
§2 Un matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
§3 La condición que trata el §2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario local.
c. 1103 Es inválido el matrimonio contraído a la fuerza o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido intencionalmente, que para librarse del mismo la persona se vea obligada a casarse.
c. 1135 Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.
c. 1136 Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar lo mejor que puedan por el bienestar físico, social, cultural, moral y de la educación religiosa de sus hijos.
1Los Cánones arriba citados han sido reproducidos con el permiso del Code of Canon Law. Latin-English Edition. New English Translation. Canon Law Society of America ©1998
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